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Gobierno Petro entregó $31 billones en contratos a dedo con cabildos, resguardos y juntas comunales, ¿qué dicen los entes de control?

La respuesta a un derecho de petición de El Tiempo revela el uso de contratación directa billonaria y bajo avance en obras

  • La Contraloría y otros entes de control emitieron sus conceptos con respecto a este modelo de contratación directa. FOTO: Colprensa
    La Contraloría y otros entes de control emitieron sus conceptos con respecto a este modelo de contratación directa. FOTO: Colprensa
hace 31 minutos
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El Gobierno gastó más de 31 billones de pesos en contratos directos con Asociaciones Público-Populares, una figura creada por el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro, según reveló el diario El Tiempo. Esta figura había sido tumbada por la Corte Constitucional por ir en contra de la transparencia en la contratación pública.

Un derecho de petición de ese diario a Colombia Compra Eficiente mostró que durante este Gobierno se han firmado 80.734 contratos con juntas de acción comunal, cabildos indígenas, cabildos, asociaciones comunales y resguardos.

En múltiples ocasiones, estas organizaciones representarían la base política y electoral del Pacto Histórico.

Lea también: Decreto que quiere trasladar $24,7 billones a Colpensiones sería inviable, alerta la Contraloría

¿Qué había tumbado la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional tumbó los artículos 100 y 101 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), aprobados en 2023. Estos señalaban lo siguiente:

“Las entidades estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

Estos contratos se denominarán Asociaciones Público-Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios relacionados con la infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, entre otros”.

El alto tribunal consideró que el Gobierno se extralimitó por agregar un nuevo caso para contratar “a dedo” y sin especificar a quiénes aplicaba la regla. Es decir, la naturaleza de las Asociaciones mencionadas:

“Se consideró que el artículo demandado desconoce las normas constitucionales relativas a la reserva de ley en la regulación de la contratación pública y, de otra, aquellas que establecen límites a la potestad reglamentaria”, argumentó el alto tribunal”, argumentó la Corte.

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